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Adiós a la chancla voladora, jalones de orejas y humillaciones en contra de menores en SLP

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20/08/2021

El Congreso del Estado prohibió castigos corporales y verbales a menores en el estado

Por Fernanda Padilla

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, y así prohibir castigos corporales y verbales en contra de menores de edad en el estado.

En el documento explican que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal, ni el castigo humillante. 

En la exposición de motivos señalan que el castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de menores y que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Mientras que el castigo humillante, es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. 

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