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SLP tendrá módulos del Registro Civil en hospitales

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27/05/2021

Se modificó, además, las instrucciones que deberá seguir un ciudadano en caso de encontrar un recién nacido 

Por Fernanda Padilla 

Con 26 votos a favor se aprobó por unanimidad modificar la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de instalar módulos del Registro Civil en los hospitales, que tendrá como sede la capital del estado.

Lo anterior, liego que desde 2013, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, expidió la “Metodología para la instalación de sistemas de registro hospitalario”, para así reducir de manera permanente el subregistro de habitantes, para que tanto el registro de nacimientos como los servicios de salud son derechos de los niños y niñas.

En la exposición de motivos se explicó que, sin registro, no existen legalmente para el Estado, por tanto, ven limitado el ejercicio de sus derechos y son más vulnerables al tráfico de personas y adopciones ilegales.

Por otro lado, se le agregó al apartado de apostilla que “para efectos del registro de nacimiento la verificación del documento de identidad emitido en el extranjero, se podrá realizar a través de los medios electrónicos autorizado por el Registro Nacional de Población”.

El artículo 75 fue modificado para quedar de la siguiente manera: “Toda persona que encontrare una o un recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con la o el menor, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido”.

Además, queda absolutamente prohibido asentar en el acta de nacimiento alguna mención que califique la filiación de las personas, en forma alguna. Las palabras “hijo legítimo”, “hijo natural”, “hijo ilegítimo”, “hijo de padres desconocidos”, “hijo de padre desconocido”, “hijo de madre desconocida”, o “habido como consecuencia de cualquier método de fecundación humana asistida”, que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles.

En cuanto a los requisitos para ser director del Registro Civil fue derogado el requisito de ser mayor de veinticinco años de edad, junto a otras modificaciones.

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