octubre 4, 2026

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Se elige a titulares de la comisión estatal ejecutiva de atención a víctimas; y de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales

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24/02/2026

Aprobadas reformas a la Ley de Turismo para incorporar los conceptos de turismo comunitario, médico y religioso.

 

En Sesión Ordinaria, se eligió a los titulares de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, (CEEAV); y de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.

 

En primera instancia, se eligió por 25 votos a Juan Gerardo Castillo Mata, como Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas para el periodo comprendido del 3 de marzo de 2026 al 2 de marzo de 2031.

 

En el dictamen respectivo, se indicó que para este proceso, se emitió una convocatoria por parte del Ejecutivo Estatal, para posteriormente realizar un análisis de los perfiles con enfoque transversal en perspectiva de género y diferencial, concluyendo con la integración de la terna respectiva, que quedó integrada por Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos, Luis Eduardo Vázquez Cruces y Juan Gerardo Castillo Mata.

 

Además, de que se estableció que dichos perfiles obtuvieron el mayor número de apoyos de colectivos, organizaciones de la sociedad civil, expertos e instituciones académicas.

 

En la votación, Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos, obtuvo 2 votos; y Luis Eduardo Vázquez Cruces cero votos.

 

En segundo término, se eligió con 27 votos a Víctor Nicolás Juárez Aguilar como Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, a partir del día de su elección y hasta el 19 de diciembre de 2030.

 

En la terna enviada por el Gobernador del Estado, participaron también, Gabriela López Domínguez y América Ruíz Ramírez quienes obtuvieron cero votos.

 

En el dictamen respectivo, se indica que los profesionistas cumplieron con las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y con experiencia profesional.

 

Ambos funcionarios rindieron protesta de ley, ante el Pleno en Sesión Solemne.

 

Otros dictámenes

 

Fue aprobado el Decreto que adiciona la fracción XXXVI, recorriéndose la subsecuente del artículo 8º; se reforman la fracción II del artículo 3º; el artículo 4º; la fracción XXXV del artículo 8º, y la fracción XIX del artículo 9º de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.

 

Con esta reforma, se incluye el concepto de Turismo Comunitario, entendido como la modalidad de turismo sostenible que busca mejorar el desarrollo socioeconómico de las comunidades, así como conservar y respetar los recursos naturales, culturales y patrimoniales, visibilizando sus usos y costumbres, a manera de realizar actividades de convivencia e interacción con las comunidades, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas de las mismas.

 

También se incorpora el concepto de Turismo Médico Sostenible entendido como aquella modalidad en que quienes viajan buscan servicios médicos, de bienestar o rehabilitación en un destino distinto a su entorno habitual; y se incorpora el Turismo Religioso, entendido como desplazamientos de personas motivados por la fe o devoción, dirigidos a lugares religiosos (templos, santuarios, peregrinaciones, sitios sagrados), o a espacios que combinan valor espiritual con patrimonio cultural e histórico.

 

Además, de modificaciones para establecer la diferenciación de funciones entre la Secretaria de Turismo del Estado y la Federal.

 

Fue aprobado el Decreto que modifica diversos artículos de la Ley de Cultura Física y del Deporte del Estado de San Luis Potosí, para incluir modificaciones en materia de lenguaje incluyente.

 

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el primer párrafo de la fracción III del artículo 11 BIS; y el cuarto párrafo del artículo 45, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 11 BIS, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para evitar que cualquier persona, ya sea que forme parte de la familia o no, realice actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, o conductas que tengan por efecto forzar, presionar o inducir a ejecutar actos de mendicidad, trabajos forzados o actividades que atenten contra su dignidad o su salud física o mental o cualquier tipo de violencia contra la persona adulta mayor.

 

Así como cualquier acción u omisión que implique riesgo, menoscabo o afectación a su integridad personal, dignidad, ingresos, bienes o patrimonio, tales como el despojo, la retención indebida de recursos, la suplantación de identidad o la celebración de actos jurídicos que vulneren sus derechos. Todo acto que configure alguna de estas conductas deberá denunciarse de inmediato ante la autoridad competente, quien deberá activar los mecanismos de protección, investigación y restitución de derechos que resulten procedentes.

 

Se aprobó el Decreto que armoniza el Código Civil con el Código Familiar, ambos del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de eliminar posibles antinomias jurídicas cuando el testador esté obligado a dejar alimentos, en lo especial respecto a las personas con las que haya mantenido una relación de concubinato o, de hecho.

 

Se aprobó el Decreto que reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales.

 

Fue aprobado el Decreto que la reforma a los párrafos, primero, tercero y cuarto del artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar en las tareas de investigación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal, y a las policías municipales, que podrán operar bajo el mando del Ministerio Público; así como la reforma constitucional en materia de remuneración mínima mensual para las personas integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública municipales en el Estado de San Luis Potosí.

 

 

 

 

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