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Revelan contrato que comuneros firmaron para entregar sus tierras a desarrolladores en SLP

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05/08/2019

El documento revela cómo el empresario Carlos López Medina ofreció 23 y 59 mil pesos a los comuneros para que cedieran sus tierras.

Por Redacción

El pasado 21 de julio la Comunidad de San Juan de Guadalupe realizó una asamblea, a la que solo fueron 180 de los más 300 ejidatarios, ahí se aprobó que a partir de la fecha se convertían en socios de Carlos López Medina, a través de un contrato de asociación en participación con la desarrolladora Espacios en el Horizonte SA DE CV., en el cual existe la promesa de los ejidatarios de que el área de uso común será delimitada como parcelas y una vez que cada ejidatario tenga el área que le corresponde por derecho, esta será cedida al desarrollador.

Los empresarios una vez que consiguieron que la asamblea ejidal aprobara ser socios, buscaron la manera de embaucar a los ejidatarios y obligarlos de manera “legal” a que les entregaran sus tierras, y lo hicieron de la manera más vil, ofreciéndoles dinero, algunos lo aceptaron por necesidad, otros no se dejaron intimidar y decidieron dar a conocer el contrato con el cual el Chato López Medina, pretende apropiarse las más de 2 mil hectáreas de la Sierra de San Miguelito, que se encuentran dentro del área protegida.

CN13 Noticias tuvo acceso al contrato, que la empresa Espacios en el Horizonte, entregó para su firma a cada uno de los ejidatarios, el documento está conformado por 6 hojas y cuyo contenido fue revelado por uno de los ejidatarios a quien los empresarios y en este caso el representante legal de la empresa Espacios en el Horizonte SA DE CV, Carlos Gerardo López Medina, presionó para que lo firmara, sin conseguirlo, pero en un descuido el contrato fue fotografiado por el ejidatario.

 

¿A QUE OBLIGA EL CONTRATO A LOS COMUNEROS?

El contrato que firmaron algunos comuneros, los obliga a que realicen el trámite ante las autoridades correspondientes en materia agraria para que les autorice que el área de uso común sea fragmentada en parcelas y a cada comunero se les entregue un título de propiedad, una vez que el comunero tenga su terreno a su nombre, este será cedido a la empresa Espacios en el Horizonte SA DE CV.

En el contrato Carlos López Medina declara que su representada, es decir, Espacios en el Horizonte, tiene la experiencia necesaria, recursos técnicos, materiales y financieros suficientes para llevar acabo los propósitos del contrato.

Además, señala que una vez que los comuneros obtengan los títulos de propiedad de manera individual de cada una de las parcelas, estos serán entregados a Espacios en el Horizonte.

Y a pesar de que ya en primeras dos hojas el contrato a todas luces es ventajoso por parte de los desarrolladores, esto se evidencia aún más en el apartado III De las Partes.

 

¿A QUÉ SE COMPROMETEN TANTO EL DESARROLLADOR COMO LOS EJIDATARIOS?

A los comuneros el contrato lo obliga a respetar el contrato de asociación que fue aprobado por la asamblea de comuneros el domingo 21 de julio, nuevamente en la cláusula primera les reiteran que una vez que las tierras de uso comunal sean divididas de manera parcelaria, tendrá que entregarlas al desarrollador.

En esta cláusula, afirma que los ejidatarios se convertirán en socios del desarrollador.

En la cláusula cuarta en el inciso “a”, habla ya del dinero que el desarrollador, es decir, Carlos López Medina, les entregara a los comuneros, por la firma del contrato para que entreguen sus tierras, la cantidad que entregó a quienes lo firmaron fue de 23 mil 880 pesos con 60 centavos, a cuenta de las utilidades, recordemos que con el contrato de asociación los comuneros son socios y por eso les hacen creer que de la venta de los predios tendrán importantes ganancias, aunque también precisan que las ganancias pueden variar.

Pero ahí no para lo ventajoso de este documento, en el inciso “b”, se establece que el desarrollador les entregara a los comuneros la cantidad de 59 mil 701. 49 pesos también a cuenta de utilidades una vez que se celebre la asamblea de la comunidad mediante la cual se autorice y adopte el dominio pleno de las parcelas de los ejidatarios, es decir, una vez que sea propietario de las tierras.

Así mismo, en la cláusula quinta condicionan al comunero a que una vez que tenga sus títulos de propiedad de sus parcelas, tendrá un lapso de cuarenta días naturales para que se genere la escritura pública a favor del desarrollador y también tendrá que demostrar que ni familiares, ni comuneros, ni avecindados del ejido tengan algún tipo de derecho sobre la parcela que tendrá que ceder al desarrollador.

Y a pesar de que los desarrolladores les quitaran sus tierras, unos cuantos pesos, los gastos, para la escrituración de las tierras a favor del desarrollador también los tendrá que pagar el comunero, ya que tendrá que cubrir el 40 por ciento, mientras que los empresarios el 60 por ciento.

Y como los empresarios lo que buscan es ganar, ganar, en la cláusula octava los empresarios se protegen y establecen que en caso de que no se concretara que los ejidatarios puedan tener los títulos de propiedad de las parcelas, el contrato quedara sin efecto, pero condicionan a que el comunero tendrá que devolver el 100 por ciento del recurso entregado, es decir los 23 mil y los 59 mil pesos y todos los anticipos que se han entregado a la comunidad en un lapso de quince días, si no los entregan tendrán que pagar intereses legales al desarrollador.

Finalmente lo obligan a no dar a conocer por ningún medio este contrato, ya que como vemos esta realizado para proteger a los empresarios desarrolladores y dejar en la indefensión a los comuneros.

Lamentablemente aquellos comuneros que no leyeron bien el contrato que firmaron, no se percataron que el dinero que les entrego el Chato López como anticipo a sus utilidades, no es de ellos y no debían de gastarlo, ya que si el Registro Agrario no les autoriza el parcelamiento de los predios ellos tendrán que regresar el dinero al ciento por ciento, en caso de no hacerlo tendrán que pagar intereses que irán creciendo cada día que pase.

 

¿QUÉ DICEN LOS COMUNEROS DE ESTE CONTRATO?

José Corpus Salazar, nieto de comuneros e hijo de uno de los comuneros, señaló que los desarrolladores pretenden que sean los comuneros titulares quienes les cedan sus terrenos, dejando a un lado a sus hijos, nietos que también tienen derecho a decir sobre las tierras, dijo que “los hijos y nietos de las estirpes vamos a movilizarnos para evitar el despojo de nuestros viejitos”.

Carlos Covarrubias Rendón asesor de los disidentes, precisó que es un documento ventajoso, ya que obliga a los comuneros a que sus familiares no ejerciten el llamado derecho de tanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la ley Agraria, cláusula tercera, puno 3. El derecho de tanto es la facultad de preferencia de cualquier hijo o familiar de comunero a pedir la adjudicación de la tierra de manera preferencial.

El Juzgado octavo de distrito, en el amparo 1009/2018, ordenó entregar este contrato y sus anexos, tanto a la empresa espacios del horizonte, notarios públicos involucrados, mesa del Comisariado de Bienes Comunales, ordenándose a la Procuraduría Agraria, SEDATU y Registro Agrario Nacional no validar bajo ninguna circunstancia este agravio comento el activista Carlos Covarrubias Rendón.

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