La diputada local, Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa para que se tipifique el delito de pederastia en San Luis Potosí con respecto al Código Federal.
Por Fernanda Padilla
La diputada local, Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa para que se tipifique el delito de pederastia en San Luis Potosí con respecto al Código Federal.
La congresista recordó que, en el año 2014, fue presentada la primera denuncia penal por los delitos de violación, abuso sexual calificado y privación ilegal de la libertad en contra de un ex sacerdote, quien fue apoderado de la Diócesis y representante de las relaciones Iglesia-Estado en la Arquidiócesis de San Luis Potosí, a quien de acuerdo con las agrupaciones de víctimas que surgieron tras hacerse público al caso, se le atribuyen más de 100 agresiones sexuales.
“De acuerdo con lo dicho por las víctimas, los jóvenes que sufrieron agresiones sexuales por parte del ex sacerdote pertenecían a colegios o instituciones en las que se desempeñaba como consejero, profesor o guía espiritual; se ganaba su confianza, les daba pastillas para ‘relajarse’ y abusaba de ellos; sin embargo, se menciona que la gente que integraba la Arquidiócesis reconocía que desde el año 2003 ya existían diversas quejas en su contra, mismas que fueron omisas; y ahora, tras casi 10 años de haberse presentado esta denuncia, el ex sacerdote sigue prófugo de la justicia”.
Por lo anterior, también se analizó la tipificación del delito de pederastia de los estados de Durango, Chiapas, Colima y Baja California y el Código Federal.
“En edad escolar los agresores son maestros en un 30 por ciento y sacerdotes en otro tanto; mientras que en la adolescencia 80 por ciento de los casos sucede en fiestas, vía pública o escuelas”.
En la iniciativa se contempla parte de lo siguiente:
ARTÍCULO 182 BIS. Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una mitad cuando el sujeto activo del delito tuviere relaciones de parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, o desempeñe un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, a un menor con o sin su consentimiento.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.
ARTÍCULO 182 TER. Se le impondrá la misma pena prevista en el artículo anterior, a la persona que encubra a otra en la realización de este delito o a sabiendas de este no lo denuncie.