octubre 24, 2026

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Presenta la dip. Gabriela Martínez iniciativa de reforma a la ley de salud mental en materia de atención a la salud mental de las personas gestantes durante el embarazo y posparto

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24/10/2026

Se requieren acciones concretas de prevención, detención, atención, seguimiento y referencia

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado en materia de atención a la salud mental de las personas gestantes durante el embarazo y en el periodo de posparto, para garantizar una atención integral en esta etapa.

En la exposición de motivos señala que el problema no radica únicamente en reconocer jurídicamente que la salud mental debe ser atendida, consiste en garantizar que ese reconocimiento se traduzca en acciones concretas de prevención, detección, atención, seguimiento y referencia.

La iniciativa pretende precisamente fortalecer esa transición entre el reconocimiento normativo y su aplicación efectiva. No basta con que una norma establezca que deben identificarse datos de depresión u otros trastornos de salud mental.

Es necesario que existan mecanismos institucionales para que esa identificación ocurra de manera oportuna, que el personal de salud cuente con herramientas y capacitación, que la mujer reciba información clara y que, cuando exista un riesgo o una alteración identificada, pueda acceder a servicios de atención psicológica o psiquiátrica y a un seguimiento adecuado.

La reforma propuesta al artículo 51 de la Ley de Salud del Estado, señala que la atención materna infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: acciones integrales para la promoción, prevención, detección oportuna, atención y seguimiento de trastornos y alteraciones de la salud mental de las mujeres durante la gestación, el parto y el periodo posparto, garantizando su atención integral, continua y libre de estigmas.

Para la detección oportuna y atención inicial de trastornos de salud mental durante el embarazo y el puerperio las autoridades sanitarias del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las siguientes acciones: aplicar instrumentos de tamizaje en salud mental, breves, validados y con enfoque preventivo, durante la atención prenatal, al menos una vez en el segundo trimestre y una vez en el tercer trimestre del embarazo.

Realizar la aplicación de dichos instrumentos durante las consultas de control posparto, incluyendo al menos una valoración dentro del primer mes posterior al nacimiento; registrar e integrar los resultados de las evaluaciones y tamizajes en el expediente clínico correspondiente, a efecto de garantizar el seguimiento, la continuidad de la atención y la valoración en consultas subsecuentes.

Promover la capacitación, actualización y sensibilización continua del personal de salud encargado de la atención materno infantil, para la adecuada aplicación de instrumentos de detección, la identificación temprana de signos de alerta y la atención inicial en materia de salud mental perinatal.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Salud y Asistencia Social.

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