El 27 de mayo se informó sobre su detención por el delito de robo a casa habitación el cual ameritaba prisión preventiva según la reforma al Artículo 19.
Por Redacción
A pesar de que la reforma que se hizo al Artículo 19 de la Constitución señala que el delito de robo domiciliario amerita la prisión preventiva de manera oficiosa, el hijo del director de Operaciones de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado detenido en flagrancia por este delito, fue puesto en libertad.
El pasado 12 de abril del 2019 la Secretaría de Gobernación publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se declaró reformado el Artículo 19, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 13 de abril del presente año.
El cual a la letra dice: “El robo a casa habitación, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, entre otros, se integran así al catálogo de crímenes que ameritan la prisión preventiva”.
Fue el pasado 27 de mayo que se dio a conocer a través de un boletín oficial la detención de Samuel N. (hijo del mando policiaco) y tres cómplices más, por el delito de robo domiciliario en una casa de la colonia Alamitos, situación que en su momento fue confirmada por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), Jaime Pineda, de la misma forma que lo reiteró este día al trascender la noticia de la liberación.
“Fue un robo y se puso a disposición, tengan en cuenta también eso, es parte de nuestro trabajo (…) fue robo a casa habitación, y de eso ya se encarga la Fiscalía de llevar a cabo toda la investigación”.
Al cuestionarle al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Juan Paulo Almazán Cué, sobre la decisión que tomó el juez para liberar al imputado quien fue detenido en flagrancia, dijo que el robo domiciliario no tiene como consecuencia necesaria la prisión preventiva.
“En el catálogo de conductas del 19 hubo reformas, como ustedes bien saben se dieron este tipo de reformas, no es en todos los casos, pero esto significa que, aun así, si no está el dato de prueba, sino dato de prueba (sic), pues aquí es decisión libre del juez tomar la decisión en el contexto de la audiencia que corresponde (sic)”.
Almazán Cué justificó el actuar del juez que puso en libertad al hijo del mando policiaco, al argumentar que incluso en el caso de que el delincuente fuese reincidente y por ende no fuera candidato a recibir las bondades del nuevo sistema de justicia penal a través de la famosa “puerta giratoria”, es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado demostrar dicha reincidencia en el proceso de audiencia, situación que aseguró no se generó por parte del Ministerio Público.
Cabe señalar que, extraoficialmente, trascendió que la parte afectada llegó a un acuerdo reparatorio con la parte acusada, situación que no se informó por parte de los titulares del STJE y de la SSPE.
Además, el presidente del STJE omitió informar que el Congreso de la Unión tiene un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes, las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19; por lo que dicha reforma aún no se aplica y es aprovechada por quienes conocen la ley para hacer uso de la misma según su conveniencia.


