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Hasta 12 años de prisión a quien robe en escuelas y hospitales de SLP

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15/04/2021

Se busca garantizar que el robo cometido en hospitales y escuelas, se persiga de oficio

Por Fernanda Padilla 

Este jueves se ingresó una iniciativa ciudadana para el Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de que las personas que roben en planteles educativos y hospitales de la entidad puedan ser acreedoras de una pena de hasta doce años de prisión y sanción pecuniaria hasta por mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, es decir, que no alcancen fianza para llevar libres el proceso.

Dentro de la exposición de motivos, refiere que la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el estado, ha traído consigo cambios significados y estructurales, mismo que puede ser perfeccionado

Explican que en las comunidades rurales de la Zona Media parte de la Huasteca, los robos en escuelas de nivel básico, hospitales comunitarios, clínicas o “casas de salud”, orientadas a la promoción de acciones preventivas en salud, han sufrido robos, irrumpiendo en sus instalaciones y apoderándose de bienes muebles que son de utilidad pública por el servicio que brindan a la sociedad. 

Por lo anterior, se busca garantizar que el robo cometido en hospitales y escuelas, se persiga de oficio, ya que generalmente las denuncias presentadas por este delito, nos prosperan en razón de que quienes las presentan, carecen de la personalidad jurídica, quedando impune el daño causado a los bienes públicos y a la sociedad.

La iniciativa propone que el artículo 217 quede de la siguiente manera:

“Cuando lo robado sean bienes de valor científico, artístico, histórico, religioso o cultural cuya preservación sea de interés social, se impondrá una pena de tres a doce años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Cuando el robo sea cometido en bienes pertenecientes a una institución educativa, u hospital, se impondrá la misma pena que señala el párrafo anterior, con independencia del valor que los bienes sustraídos y se perseguirá de oficio, al ser bienes de utilidad pública”.

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