octubre 13, 2026

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Galindo pierde el control ante preguntas incómodas y deja dudas sobre sus contrataciones

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13/10/2026

El alcalde capitalino defiende la contratación de Enrique Dahud Uresti, dirigente interino del PAN, pero cuestiona presuntos pagos por honorarios a un diputado local; sus declaraciones abren interrogantes sobre la congruencia y la transparencia de su administración.

El alcalde viajero de San Luis Potosí, Enrique Galindo Ceballos, se encuentra bajo el escrutinio público por las reacciones que mostró cuando medios de comunicación le preguntaron sobre el salario que cobra el líder estatal interino del Partido Acción Nacional (PAN) en el Ayuntamiento capitalino, cuestionamientos se alejan de los temas que quiere abordar. Sus respuestas y contradicciones abonan a las críticas sobre su disposición para aceptar preguntas, una función esencial para la rendición de cuentas de cualquier servidor público.

El edil sostuvo que contratar a Enrique Dahud Uresti no constituye un delito y argumentó que su incorporación se realiza por comisión y bajo el esquema de honorarios, sin embargo, al referirse al presidente del Congreso del Estado, Fernando Gámez Macías, cuestionó que presuntamente cobre por honorarios en la Secretaría General de Gobierno, evidenciando así sus contradicciones y su doble discurso, ya que solo lo que él señala es malo, pero lo que él hace, es bueno.

La polémica cobra mayor relevancia luego de que el alcalde afirmara que “la corrupción no es un tema de dinero”. Si bien la corrupción puede involucrar conductas distintas al beneficio económico, la declaración no despeja las dudas sobre la contratación de un dirigente partidista con recursos públicos. También resulta necesario esclarecer, con documentos y datos verificables, las funciones, los pagos y las condiciones laborales de las personas contratadas por el Ayuntamiento, incluidas aquellas señaladas públicamente por su cercanía con el alcalde y por defender su gestión en redes sociales.

El artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas regula el conflicto de interés cuando una persona servidora pública interviene en asuntos en los que tiene intereses personales, familiares o de negocios que pueden afectar la imparcialidad de sus decisiones. Por su parte, el artículo 59 contempla supuestos de contratación indebida.

La forma en que Galindo responde a los cuestionamientos también merece atención pública. Cuando un alcalde reacciona con molestia ante preguntas críticas, el debate deja de centrarse exclusivamente en sus explicaciones y se traslada a su disposición para rendir cuentas. Si el alcalde de la capital sostiene que no hay irregularidades, la vía más sólida para despejar las dudas no es confrontar a quienes preguntan, sino exhibir la documentación, explicar los criterios aplicados y responder con claridad a la ciudadanía.

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