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Diputado busca que funcionarios de SLP ya no tengan policías como escoltas

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13/01/2019

Aseguró que en los únicos casos que se justifica son en funcionarios de alta encomienda como el Gobernador, el Fiscal y directores de corporaciones policiacas.

Para terminar con la práctica común de utilizar a los elementos policiales como guardaespaldas de servidores públicos o particulares, el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, que deja vigente esta prestación solamente a los funcionarios que por su alta encomienda lo requieren.

El Gobernador, el Fiscal General, el secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública del Estado, el director general de Prevención y Reinserción Social y el director General de la Policía Investigadora del Estado y su correspondiente círculo familiar cercano, serán los únicos que podrán tener protección mientras dure su cargo, para prevenir actos externos de intimidación, que puedan inhibir o alterar su toma de decisiones.

Ningún otro funcionario o servidor público podrá recibir la protección de policías, “pues bajo esa tesitura, tendría de considerarse la seguridad personal y familiar para la totalidad de los agentes fiscales o ministerios públicos, magistrados, jueces de primera instancia, e incluso secretarios del poder judicial, legisladores, y todos aquellos que, subjetivamente, presuman que se encuentran bajo peligro; y de ser así, se caería en el abuso del servicio de seguridad, que constitucionalmente, es para proteger  a la población”.

El diputado afirmó que esta iniciativa insta no solo regular la protección para  funcionarios públicos que verdaderamente se justifica, distraer personal operativo para su custodia y salvaguarda personal y de sus familiares de círculo más cercano; sino además, prohibir expresamente, el desvío de recursos humanos de seguridad pública, que discrecionalmente son comisionados para efectuar actividades de escolta, que en ocasiones derivan en servicios de choferes, mensajeros, asistentes, y servidumbre para realizar labores personales de los funcionarios, desvirtuando totalmente su tarea primordial.

La Constitución Política  Federal, como la local, proponen que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley en las respectivas competencias, por lo que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en las mismas, señaló.

Dijo que “por ello es que, los recursos económicos y humanos destinados a la Seguridad Publica, deben estar encaminados a la protección de la ciudadanía en general, en tareas de prevención del delito a fin de mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo a las personas en sus bienes y derechos tan fundamentales, como la vida y la integridad personal”.

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