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Confirma Sala Superior pérdida de registro de RSP partido político local

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11/05/2022

RSP no cumplió con un mínimo de representatividad en la entidad en la que busca obtener su registro

Por Daniela Bravo

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la determinación de la Sala Regional Monterrey, que le niega el registro a Redes Sociales Progresistas (RSP), como partido político local.

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada, ya que la Ley General de Partidos Políticos no establece una restricción excesiva de los derechos de asociación y de participación en la vida democrática del país.

En un comunicado se detalló que:

La ley establece como requisito para obtener el registro como partido político local que en la elección inmediata anterior hubiera obtenido, por lo menos, el 3 por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidaturas en al menos la mitad de los municipios y distritos, de la entidad federativa. A través de este requisito, es que se puede verificar el cumplimiento al requisito mínimo de representatividad y de militancia.

En ese sentido, la postulación mínima en la mitad de los distritos locales y en la mitad de los municipios no puede considerarse como excesivo, ya que esta medida garantiza de manera óptima el que la representatividad de una fuerza política dentro de una entidad federativa atienda tanto a criterios poblacionales como territoriales.

Los requisitos de votación y postulación mínima integran un sistema conjunto que aseguran que el partido político que pierda su registro a nivel nacional, pero pretenda obtener su registro como partido local, cuente con un mínimo de representatividad en la entidad en la que busca obtener su registro.

Por lo que, no es una carga desproporcional, sino que es un mecanismo que asegura que las fuerzas políticas que obtengan su registro estén en condiciones de erigirse como una opción política real que pueda representar al electorado de una entidad federativa (SUP-REC-176/2022).

Cabe recordar que el Consejo General del INE declaró la pérdida de registro de RSP como partido político nacional, por no haber obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria del 6 de junio de 2021.

En el ámbito local, integrantes de RSP presentaron ante el Ceepac una solicitud de registro como partido político local. El Instituto local negó la solicitud de registro como partido político local, cuestión que fue confirmada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP).

La resolución local fue impugnada ante la Sala Monterrey. Esta autoridad regional confirmó la determinación del TEE.

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