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Candidato del PAN en Santa Maria viola el 3 de 3 del CEEPAC

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25/02/2021

El regidor Emmanuel Govea Díaz, candidato del Partido Acción Nacional (PAN), a la alcaldía de Santa María del Río, está incumpliendo con las medidas “3 de 3” contra la violencia que aprobó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local 2020-2021, toda vez que tiene una demanda en su contra por reconocimiento de paternidad de su menor hijo Emiliano N. ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa María del Río, desde el 19 de julio de 2019.

La demanda fue presentada por Angélica Laura Salazar Reyes, la cual refiere en su demanda que conoció al actual regidor cuando era secretario particular del fallecido, Pascual Martínez Martínez, alcalde de Santa María del Río en la administración 2009-2012, lapso de tiempo en donde sostuvo una relación sentimental con Govea Díaz, producto de la cual quedó embarazada; en ese entonces, el juez Santiago Herrera Urbina, quien estaba a cargo de impartir justicia en Santa María del Río, dio entrada a la demanda en contra de Govea Díaz, a quien le reclamaron el reconocimiento de paternidad, pensiones alimenticias y costas y gastos del juicio.

A pesar de esto, y hasta la fecha, la demandante no ha recibido justicia por parte del Juzgado Mixto de Primera Instancia, ya que bajo las influencias del regidor, esté no ha respondido ante la ley para reconocer al menor como su hijo y hacerse responsable del mismo, sumando con ello su cuarta demanda que en materia de índole sexual y familiar tiene ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia y la Fiscalía de Delitos Sexuales; demandante solicita la intervención de autoridades judiciales y de impartición de la Justicia para que el regido se haga responsable.

Cabe destacar que el Ceepac en sus medidas “3 de 3” contra la violencia de género, establece que se solicitará a las personas aspirantes a una candidatura para que firme un formato, de buena fe y bajo protesta de decir la verdad, donde manifieste: no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica; por delitos sexuales o contra la libertad sexual y no haber sido señalado como deudor alimentario, que atente contra las obligaciones alimentarias o que cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios, algo en lo que Govea Díaz claramente está incurriendo en incumplimiento.

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