Interapas absorberá el pago por sustitución del medidor del agua o en las tomas donde no se instaló al momento de celebrar el contrato por primera vez
Por Daniela Bravo
Con 26 votos a favor y por unanimidad, la LXIII Legislatura aprobó la iniciativa que reforma la Ley de Aguas del Estado.
Con las reformas a los artículos 142 en su primer párrafo, 144,145 y 146 en su segundo párrafo, 183 en el primer párrafo y 187 fracción I; así como la adhesión al numeral 182 en su cuarto párrafo, de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 7° en sus párrafos primero y sexto; y el primer párrafo del artículo séptimo transitorio del Decreto 0238, Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de Aguas Residuales del Interapas correspondiente al ejercicio fiscal 2022, se establecerán los cobros del micro-medidor.
También se determinarán las cláusulas en las que se indicará cuándo corresponde pagar el aparato medidor al usuario y cuando al prestador del servicio.
El cobro deberá realizarse al momento de celebrar el contrato de prestador de servicio, quedando con cargo al organismo operador el cambio o sustitución de medidor por términos de vida útil, cambio de tecnología del aparato o en las tomas donde no se realizó la instalación del medidor al momento de celebrar el contrato por primera vez.
Por otro lado, el costo del micro-medidor únicamente corresponderá al usuario si lo roban, es dañado o alterado en la medición.
Además, el costo por la reconstrucción de pavimento o guarnición con motivo de la instalación del medidor lo asumirá el Interapas, ya que al estar en la vía pública y no en el domicilio particular corresponde a la dependencia gubernamental.
Tras su aprobación, la iniciativa fue remitida al poder ejecutivo del estado para sus efectos constitucionales.


