De una semana a otra, el desgaste era evidente: pelo desaliñado, signos de insomnio en su rostro…
Por Fernanda Padilla
Este lunes se llevó a cabo la audiencia de individualización de sentencia en el caso de Cayeyo Jr., por el homicidio de Eugenio C., con agravante de ventaja y traición, en la que se le dictaron 32 años y seis meses de prisión.
La audiencia inició a las 8:30 horas, minutos antes el Centro Integral de Justicia lucía lleno, las primeras audiencias fueron concurridas y el pasar de abogados era evidente; una vez en la sala, se repitieron los requisitos que audiencia tras audiencia señalaban.
En el lugar estaba Eduardo H., en el mismo espacio que ocupó por casi un mes en cada una de las audiencias, sin embargo, algo era distinto; de una semana a otra, el desgaste era evidente, pelo desaliñado, signos de insomnio en su rostro. Se sujetaba el cabello por ambos lados como cubriendo sus oídos, mientras que movía de forma sistemática sus piernas, como detonando una especie de ansiedad.
El juez cuestionó acerca de la presencia de los testigos, la Fiscalía señaló que solo llamaría a dos de ellos, los restantes fueron desistidos, entre ellos el hermano de la víctima, quien ya permanecía en la sala.
La defensa indicó lo mismo, solo dos testigos declararían.
Inició el alegato de apertura, la Fiscalía pidió la pena máxima, así como el pago pecunario y pago del reparación del daño; después, la defensa resaltó que no estaban de acuerdo con el fallo, por lo que indicaron buscarían revertirlo ya que consideraron no existe algún método de prueba que compruebe la culpabilidad de Cayeyo Jr.
El primero en ser llamado por parte de la Fiscalía fue un familiar del hoy sentenciado, el testigo reconoció tener un lazo consangineo, ya que su padre es medio hermano del padre de Eduardo H., por lo que el juez consideró que era un impedimento y procedió a preguntarle si aún así deseaba declarar, a lo que respondió que sí.
Narró que fue entrevistado el 11 de septiembre del 2017 por un policía, en relación a lo vivido el 23 de abril del 2016 del que dijo fue atacado por Cayeyo al entrar al fraccionamiento donde ambos vivían.
Por su parte la defensa solicitó la nulidad de dicha entrevista, ya que -indicaron- no se había identificado como familiar del hoy sentenciado, sin embargo, los jueces no tomaron en cuenta dicha situación.
“Estaba esperándome, yo había recibido amenazas anteriormente, se había presentado en mi casa, había causado algunos daños. amenazó a mis hijos”, narró.
Explicó que en dicha ocasión Eduardo H., lo estaba esperando cerca de su domicilio, por lo que el testigo procedió a bajarse de la unidad para tratar de dialogar con él, sin embargo, dijo que se le fue a los golpes por 2 minutos sin parar, después al tratar de incorporarse, dijo que lo comenzó ahorcar y y a decirle que lo iba a matar, para después sacar una navaja con la que lo amenazó, por lo que acudió seguridad del lugar, momento en el que se dio a la fuga.
El testigo señaló que fue intervenido quirúrgicamente y dado de alta tres días después por el tipo de lesiones que le generó, por lo que aseguró Eduardo es una persona sumamente violenta.
Sin embargo, al momento de que la defensa comenzó los cuestionamientos, reconoció que no le fue solicitado ningún documento que avalara dicho ataque. Además de que la denuncia sigue en proceso, por lo que dijo no recuerda dato alguno, ya que son sus abogados quién llevan el tema.
El segundo testigo fue uno de los amigos de la víctima, quien estuvo en la casa de Eduardo, la noche antes de los hechos.
Indicó que lo conocía desde los 4 años y que convivían casi a diario. Además de que eran mejores amigos también dijo que eran socios de diversos negocios.
Agregó que con Eduardo solo había cierta amistad, ya que no se frecuentaban tanto debido a que vivió mucho tiempo en el extranjero, así como que había cierta rivalidad en la primaria, no obstante, -dijo- eran pleitos de niños.
Una vez liberados ambos testigos, continuaron con las entrevistas por parte de la Defensa; el primero en declarar fue un amigo de Eduardo, quien dijo que Cayeyo era una persona cordial y muy educada, además de que nunca percibió ninguna conducta agresiva o algún tipo de problema al respecto, ya que le ayudaba a su papá con la administración de sus negocios e iniciaba un proyecto de construcción.
La fiscalía le cuestionó si quería beneficiarlo, por lo que se limitó a señalar que solo iba a decir lo que sabía.
El segundo en declarar fue otro de los amigos de Eduardo, dijo que era su amigo desde hace 25 años, lo calificó también como una persona amable y un buen amigo, que viajaban juntos y que nunca presentó ninguna conducta agresiva, además de que era una persona tranquila y generosa.
Cuando ambos testigos abandonaron la sala, dirigieron su mirada hacia el hoy sentenciado, además, revelaban una sonrisa al momento de que cruzaban de su lado.
En ese momento, se solicitó un receso previo a los alegatos finales.
Al regreso, la Fiscalía solicitó una pena máxima en donde se determinó el grado de culpabilidad por lo ya expuesto durante el juicio, dicha pena ascendía a 45 años de prisión; además de una sanción pecuniaria de 339 mil 705, un pago de la reparación del daño por 226 mil 470 pesos, así como los gastos funerarios de 4 mil 529 pesos.
Por su parte la defensa argumento que aún había insuficiencia de las pruebas que se presentaron durante el desahogo probatorio de debate, así como en el desfile probatorio; ya que destacaron hay importantes inconsistencias, por lo que procederán a impugnar el fallo que emitió el tribunal, para lograr así una reclasificación jurídica del delito.
El juez antes de concluir le preguntó al hermano de la víctima si tenía algo que referir, a lo que señaló que toda la sociedad conoce el comportamiento de Eduardo y aseguró que es una persona violenta.
El mismo cuestionamiento se le realizó a Eduardo, quien señaló no tenía nada que agregar, por lo que se procedió a dictar un receso para deliberar sobre la pena privativa de libertad.
Tras cerca de 3 horas de deliberación, el juez relator inició con el sustento de la pena al señalar que por unanimidad determinaron culpabilidad media en el fallo condenatorio en contra de Cayeyo Jr., en el que determinaron, no había razón y motivo para privar de la vida a Eugenio.
Consideraron no tomar la pena máxima como solicitó la Fiscalía, ya que el comportamiento de Eduardo después del delito los ayudó a determinar que no se encontraba en un grado de peligrosidad alto.
La pena impuesta por el Tribunal fue de 32 años, 6 meses, momento en el que Eduardo rió de forma nerviosa, para después agachar la cabeza y comenzar a temblar.
La sanción pecuniaria que señalaron los jueces fue de 245 mil 342.50 pesos, mientras que el pago de reparación fue de 230 mil 999.40, más los gastos funerarios por 4 mil 529.40, además de la suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la pena.
Indicaron que se tomará la pena desde su detención el pasado 5 de mayo de 2017, por lo que citaron a la audiencia de explicación de la sentencia el próximo 27 de mayo.


