Quienes aspiren a dichos cargos no deberán tener ni adquirir otra nacionalidad: Dip. Carlos Arreola Mallol.
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por mayoría la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas porciones normativas de los artículos, 82, 116, y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos federal y locales.
El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales que emitió el dictamen, explicó que esta Minuta, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, establece expresamente que quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no deberán tener ni adquirir otra nacionalidad y, se consideran incompatibles con esta obligación el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos inherentes a ciudadanía ante éste y el acogimiento a su protección diplomática.
Recordó que la iniciativa fue presentada por la titular del Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, integra en la regla constitucional para el acceso y permanencia en las titularidades de los poderes ejecutivos federal y locales, orientada a asegurar que quienes las desempeñen mantengan exclusivamente el vínculo jurídico-político mexicano durante su ejercicio.
Con esta reforma, se establece que “para ser Presidente o Presidenta se requiere: ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.
Además, se incluye que “sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, así como ser nativo o nativa de dicho Estado, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.
En sus artículos transitorios, se indica que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Minuta fue remitida a la Cámara de Senadores, para continuar con su trámite legislativo.


