La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial el acuerdo que declara de “interés público y seguridad nacional” la realización de todos los proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
La Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en los términos y para los efectos que se indican en la parte denominada “interés público y/o seguridad nacional”.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, destacó.
“La medida suspencional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superviviente”, agregó la SCJN.
La suspensión es sólo una medida cautelar, ya que la definitiva está en manos del pleno de la SCJN, que resolverá si el acuerdo presidencial es o no constitucional, sin embargo, éste se reunirá hasta que termine el periodo vacacional.


